Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual en el USMCA
Ciudad México, octubre 2018.- Ahora que la renegociación del Tratado de Libre Comercio, ahora llamado United States, Mexico, Canada Agreement (USMCA), llegó a su fin sabemos que se incluyeron disposiciones sobre comercio electrónico y propiedad intelectual que hace 24 años eran inexistentes, señala Gonzalo Rojon de The Competitive Intelligence Unit CIU. De lo anterior destaca lo siguiente:
Comercio Digital
Como parte de las disposiciones de Aduanas y Facilitación Comercial, se elevaron los niveles de minimis en el caso de Canadá para envíos express eximiendo de aranceles a productos por hasta 150 dólares canadienses (CAD). Para el resto de las importaciones (no express) los minimis en Canadá pasaron de $20 a $40 CAD tras las últimas negociaciones US-CAD. En principio, México intentó aumentar de $50 a $100 USD sus minimis, pero se retractó tras el anuncio del conservador aumento de Canadá por lo que permaneció inmóvil, dejando bajas las expectativas de la industria del e-commerce que recomendaba elevarlos incluso hasta los $300 USD. En México, productos entre $50 y $117 USD solamente pagaran IVA, el resto seguirán siendo gravados sin excepciones. Existe además el compromiso por la simplificación de procedimientos para envíos con un valor menor a $2,500 USD.
El capítulo de Comercio Digital también contiene disposiciones fundamentales para incentivar el desarrollo y comercio de servicios digitales. Entre estas se encuentran la prohibición de medidas de discriminación para productos digitales distribuidos electrónicamente como libros electrónicos, video, música, software, entre otros.
También se considera reducir los límites regulatorios sobre la ubicación del procesamiento y almacenamiento de datos. Igualmente se prohíbe cualquier restricción sobre transferencia de datos a través de las fronteras. Para algunos, esto resulta problemático pues vuelve aún más complicado garantizar la protección adecuada de los datos.
Propiedad Intelectual
Según el acuerdo, la autoridad judicial de los países tiene la atribución de establecer sanciones en caso de infringirse una violación en términos de propiedad intelectual. El USMCA también establece que cada parte puede tomar como ofensa criminal las prácticas de intercepción señales satelitales o creación de equipos que faciliten este tipo de prácticas ilegalmente. Al mismo tiempo se revela una cláusula que salvaguarda a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) en caso de violarse los derechos de autor por medios digitales. Sin embargo, esta provisión incluye un anexo para clarificar que Canadá está exento de esta aplicación.
Contar con reglas de intercambio claras ayudará a fortalecer ambos segmentos (e-commerce y derechos de autor) al mismo tiempo que sentará nuevas discusiones en torno a la regulación y comercio de bienes y servicios digitales que tanto imperan en nuestras economías hoy en día.